Derechos de agua al comprar o vender un campo: el plazo del 6 de abril de 2027
Si sus derechos de agua están en el Conservador pero no en el Catastro Público de Aguas, tiene hasta el 6 de abril de 2027. Qué revisar antes de comprar o vender un campo.

Quien mira un campo para comprar se fija en las hectáreas, en el suelo, en los árboles. Está bien. Pero en Chile lo que sostiene el precio de un predio agrícola es el agua, y hay una fecha que conviene anotar en rojo: 6 de abril de 2027.
Qué vence ese día
Muchos derechos de aprovechamiento de aguas están inscritos en el Conservador de Bienes Raíces y nunca llegaron al Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas (DGA). Esos derechos tienen que registrarse ahí. El plazo original era abril de 2025; la Ley 21.727, aprobada en enero de 2025, lo corrió hasta el 6 de abril de 2027.
El trámite no cuesta nada. Se hace en línea en el sitio de la DGA con ClaveÚnica, o en la oficina regional o provincial que corresponda al punto de captación.
En el Congreso se ha conversado ampliar de nuevo el plazo. Hasta que eso no sea ley, la fecha que corre es abril de 2027.
Lo que cambia en una compraventa
El agua y la tierra son bienes distintos. Se pueden vender por separado, y eso tiene consecuencias.
La escritura debe nombrar los derechos con todas sus letras: caudal, fuente, inscripción. Si no aparecen, no van con el campo.
Los derechos tienen que estar inscritos a nombre de quien vende. En el Conservador, por supuesto, y ahora también en el Catastro.
Y tienen que estar en uso. La reforma al Código de Aguas de 2022 (Ley 21.435) apretó las tuercas contra el agua que no se usa, con patentes por no uso, entre otras herramientas. Una bocatoma abandonada o un pozo sin bomba son mala señal.
Antes de ofertar, pida esto
- Copia con vigencia de las inscripciones de los derechos en el Conservador de Bienes Raíces.
- La consulta o certificado que acredite que están en el Catastro Público de Aguas.
- El caudal en litros por segundo o el número de acciones, y si el derecho es superficial o subterráneo, consuntivo o no consuntivo.
- Si son acciones de canal, el certificado de la asociación de canalistas y el estado de las cuotas.
- Si hay pozos, la resolución que los constituye, el caudal autorizado y el estado del equipo de bombeo.
- Una comparación honesta entre el agua inscrita y la superficie que de verdad se riega.
Si va a vender
Revise hoy que sus derechos estén en el Catastro. Un campo con el agua ordenada se vende antes, y se negocia mejor. Si va a comprar, ponga esta revisión en la primera conversación, no en la última.
En nuestras fichas de campos detallamos los derechos de agua que informa cada propietario. ¿Quiere que revisemos los papeles de un predio? Escríbanos.
Fuentes: ChileAtiende — Registro de derechos inscritos en el CBR que no están en el Catastro Público de Aguas; Cámara de Diputadas y Diputados (abril 2026); DGA — Reforma del Código de Aguas. Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría legal.
